A partir de haberse recibido numerosas denuncias, la Defensoría del Pueblo de la Provincia dio a conocer una serie de recomendaciones en relación a los bancos y las tarjetas de créditos.
En la práctica se dan muchas situaciones que ocasionan perjuicios a las personas que sacaron tarjetas de crédito o que, simplemente, les llegó por debajo de la puerta de su casa. En la Defensoría del Pueblo de la Provincia, los servicios de los bancos, en especial los de las tarjetas, ocupan un lugar destacado entre los rubros más denunciados por los bonaerenses. Por ese motivo, la Defensoría dio a conocer algunas recomendaciones para evitar abusos.
1)Tarjetas no solicitadas:
Existen quejas de personas que no solicitaron tarjetas de crédito pero que de todas formas les llegaron por correo o se las entregaron en un supermercado sin firmar nada. Si esa tarjeta no es activada ni se firmó el contrato correspondiente, no puede generar ningún tipo de cargo de envío de resumen, renovación automática y, mucho menos, sufrir cartas de intimación y/o la incorporación de sus datos en bases de datos crediticias o como deudor en el Banco Central de la República Argentina.
Aunque no es obligatorio, te aconsejamos rechazarlas con una nota al banco emisor, para evitar la sorpresa de que al cabo de un tiempo te llegue un reclamo de deuda por la renovación de la misma.
2- Renovación automática:
Si no querés renovar la tarjeta, presentá una nota con una copia (y que te la sellen) o enviá una carta documento a la entidad emisora.
La ley 25.065 de tarjetas de crédito fija que esa decisión debe informarse antes de los 30 días de la fecha de renovación.
Es obligación del banco, además, notificar al usuario la fecha de la renovación automática en los tres resúmenes anteriores.
3) Promociones:
Las promociones que realizan los bancos a través de las compras financiadas con las tarjetas de crédito deben ser cumplidas en la forma publicitada. En caso de no acreditarte los puntos o el dinero en el tiempo que te dijeron se puede iniciar el reclamo más los daños y perjuicios que la situación te provocó.
4) Podés solicitar la baja del plástico cuando quieras:
Los bancos emisores y tarjetas muchas veces incumplen la ley y aducen que hasta que la deuda no se encuentre cancelada no pueden procesar la cancelación. No obstante, la normativa establece que la baja puede ser solicita aun habiendo deuda y que las entidades no pueden negarse a realizarla. En caso de que se rehúsen a efectivizar la desvinculación, será necesario presentar una carta documento.
5) El precio pagado en una cuota debe ser el mismo que el de contado en efectivo:
No tienen que existir diferencias entre ambos valores. Si esto no es así, hacé la denuncia. Por ejemplo: una publicidad, folletos, ticket, resumen de cuenta, entre otras.
6) Cargos abusivos:
En los resúmenes de cuenta no deben registrarse cargos que no estén previstos en el contrato o que surjan de cláusulas abusivas, como así tampoco los servicios adicionales que no hayan sido solicitados por el usuario. Algunos de estos pueden ser: gestión de cobranza, envío de resumen, costo de financiamiento, exceso por límite de compra, cargo por adelantos o diferimiento de pago.
Frente a estos casos se recomienda impugnar los resúmenes mediante una nota con copia, para que sea firmada al momento de ser presentada el banco, junto con la tarjeta o carta documento intimándolos al cese inmediato del cobro de esos cargos y al reintegro de las sumas de dinero facturadas de más con un 25% de indemnización más intereses.
7) No pague intereses abusivos en una refinanciación:
Esta es una instancia de negociación en la que el usuario puede hacer valer sus derechos y cancelar su deuda conforme a las normas que rigen para la defensa de los derechos del consumidor. Se recomienda no firmar por apuro sin antes cotejar y consultar acerca de los efectos de esa refinanciación. Los intereses que cobran las tarjetas de crédito son los compensatorios por financiar la compra o los intereses punitorios que se generan cuando la persona no paga el mínimo de la tarjeta. Estos intereses tienen límites máximos estipulados por la ley de tarjetas de crédito, como en el caso del interés punitorio, que es el 50% del monto de los intereses compensatorios.